Estar en posesión de una titulación universitaria oficial, estar colegiado/a en el colegio profesional correspondiente o pertenecer a una asociación del ámbito de la mediación, acreditada por el departamento competente en materia de derecho civil, o prestar servicios como mediador/a para la Administración. (Art. 3.1 Ley 15/2009, del 22 de julio, de mediación en el ámbito del derecho privado. DOGC núm. 5432, de 30.7.2009).
De acuerdo con el artículo 11.2 de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, el mediador debe estar en posesión de título oficial universitario o de formación profesional superior, y la realización de uno o varios cursos específicos impartidos por instituciones debidamente acreditadas tendrán validez para el ejercicio de la actividad mediadora en cualquier parte del territorio nacional.
La formación ha de estar homologada por el Centre de Mediació de Dret Privat de Catalunya y por el Ministerio de Justicia, y el mediador ha de estar inscrito en los registros oficiales.
Nuestro despacho pretende ofrecer soluciones a las necesidades procedimentales presentes y futuras, que hacen de la mediación, un requisito previo para ejercer determinadas acciones judiciales, según la Ley 9/2020, y el anteproyecto de ley de medidas de eficiencia procesal, y contar con formación específica i actualizada que permita encontrar soluciones pactadas a las divergencias y conflictos.