Real Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales. La Ley que aplica a los trabajadores de reparto a domicilio
Esta nueva legislación se hace al amparo del artículo 149.1.7.ª de la Constitución Española, que otorga al Estado las competencia exclusiva en materia de legislación laboral y a fecha de la publicación de este artículo se encuentra en periodo Vacatio Legis (“suspendida”), hasta el 12 de Agosto de 2021, cuando entrará en vigor.
Las ventajas para los riders son evidentes y comenzarán a beneficiarse de esta reforma desde ya.
El Estatuto de los trabajadores ha sido modificado en su Art. 64 con esta ley, que recoge la jurisprudencia dictada en este tema por el Tribunal Supremo.
La norma contiene un artículo único, una disposición adicional (23ª) y dos disposiciones finales.
“Disposición adicional vigesimotercera. Presunción de laboralidad en el ámbito de las plataformas digitales de reparto.
Por aplicación de lo establecido en el artículo 8.1, se presume incluida en el ámbito de esta ley la actividad de las personas que presten servicios retribuidos consistentes en el reparto o distribución de cualquier producto de consumo o mercancía, por parte de empleadoras que ejercen las facultades empresariales de organización, dirección y control de forma directa, indirecta o implícita, mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a través de una plataforma digital. Esta presunción no afecta a lo previsto en el artículo 1.3 de la presente norma”
La modificación fundamental es que con esta modificación a los riders, se les asigna, salvo prueba en contrario (presunción) al régimen general de cotización, y se les excluye del de autónomos; ahora bien, sigue siendo necesario analizar caso por caso. Y esto no se hace de manera automática.
Las empresas, como Just Eat, Telepizza, Glovo, etc continúan teniendo la libertad, a pesar de la norma, de continuar “contratando” a los riders como autónomos. Esto significa, que ante la divergencia entre el empresario y el trabajador se tiene que seguir acudiendo a los tribunales. Si bien, la ley incrementa la probabilidad de éxito por parte del rider que demande.
Si quieres leer la ley aquí te dejamos un enlace:
https://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/697401-rd-ley-9-2021-de-11-may-modifica-el-texto-refundido-de-la-ley-del-estatuto.html