Estar en posesión de una titulación universitaria oficial, estar colegiado/a en el colegio profesional correspondiente o pertenecer a una asociación del ámbito de la mediación, acreditada por el departamento competente en materia de derecho civil, o prestar servicios como mediador/a para la Administración. (Art. 3.1 Ley 15/2009, del 22 de julio,
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